sábado, 6 de noviembre de 2010

“ORDENANZAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA UNA VIVIENDA”

“ORDENANZAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA UNA VIVIENDA”

Los artículos de esta Sección, a más de las disposiciones generales de las presentes Normas; abarcan a todas las edificaciones unifamiliares y multifamiliares; inmuebles rehabilitados y edificaciones protegidas, a construirse individualmente o en conjuntos habitacionales o edificios de altura, sin perjuicio de las disposiciones particulares o especiales que se señalan en el apartado edificaciones protegidas de este módulo.
Esta sección tiene por objeto suministrar las normas técnico constructivas de obligado cumplimiento para edificación de vivienda en el Distrito, a fin de preservar condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y confort para sus habitantes
                        

DIMENSIONES ÚTILES MÍNIMAS DE LOS LOCALES


LOCAL
LADO MINIMO m.
ÁREAS ÚTILES MINIMAS DE LOCALES m2.


VIVIENDAS DE 1
DORM.
VIVIENDAS DE 2
DORM.
VIVIENDAS DE 3 o más DORM.
SALA – COMEDOR
2.70
13.00
13.00
16.00
COCINA
1.50
4.00
5.50
6.50
DORMITORIO PADRES
2.50
9.00
9.00
9.00
DORMITORIO 2
2.20

8.00
8.00
DORMITORIO 3
2.20


7.00
BAÑOS
1.20
2.50
2.50
2.50
SUBTOTAL AREA UTIL MINIMA

28.50
38.00
49.00
LAVADO SECADO
1.30
3.00
3.00
3.00
DORMITORIO DE SERVICIO
2.00
6.00
6.00
6.00




CARACTERÍSTICAS COMPLEMENTARIAS DE LOS LOCALES
Las áreas útiles de dormitorios incluyen el espacio para ropero, el mismo que si fuere empotrado, no será menor a 0.72 m2. de superficie en dormitorio 1 y de 0.54m2. en los dormitorios adicionales, siempre con un fondo mínimo de 0.60 m.

ORDENANZAS DE GESTIÓN URBANA TERRITORIAL
Solamente los baños podrán disponer de ventilación forzada a través de ducto o ventilación mecánica.
Ningún dormitorio, ni baños, serán paso obligado a otra dependencia.
Si la vivienda dispone de más de un dormitorio y sólo de un baño, éste será accesible desde cualquier local que no sea dormitorio.

ALTURA LIBRE INTERIOR
La altura mínima interior de cualquier local de la vivienda no será inferior a 2.30 m., medida desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento constructivo más bajo del techo del local.
En techos inclinados se admite que la altura útil interna sea de 2.05 m., en el punto más desfavorable, con excepción de los áticos que podrán tener una altura menor.

LOCAL DE COCINA
Toda cocina deberá disponer de mesa(s) de trabajo, de ancho útil no menor a 0.60 m. con fregadero de vajilla incorporado. Se preverá sitio para ubicar un artefacto de cocina y un refrigerador, como equipamiento mínimo.
Las dimensiones mínimas del área de circulación serán:
Cocinas de un solo mesón: 0.90 m.
Cocinas de un solo mesón enfrentada a estantería de 30cm: 0.90 m.
Cocinas de mesones enfrentados: 1.10m.

BAÑOS
Toda vivienda dispondrá como mínimo de un cuarto de baño que cuente con inodoro, lavabo y ducha. En el que se observará en lo pertinente las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 68 de esta Normativa.
La ducha deberá tener una superficie mínima de 0.56 m2 con un lado de dimensión mínima libre de 0.70 m., y será independiente de las demás piezas sanitarias.
El lavabo puede ubicarse de manera anexa o contigua al cuarto de inodoro y ducha.
Las condiciones de ventilación e iluminación de estos locales estarán sujetas a lo estipulado en los Artículos 71 y 72 referidos a ventilación e iluminación indirecta y ventilación por medio de ductos, contemplados en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Normativa.

PROFUNDIDAD EN LOCALES DE VIVIENDA
La profundidad de cualquier local no será mayor a la proporción 1:5 con relación a las dimensiones de la ventana, en donde 1 es la dimensión menor de la ventana y, 5 es la profundidad máxima del local.

ORDENANZAS DE GESTIÓN URBANA TERRITORIAL
En caso de integrarse dos o más locales, la profundidad de los mismos se considerará de forma autónoma o independiente a partir de cada una de sus respectivas ventanas.
En locales de mayor profundidad, se podrá complementar el ingreso de luz natural directa o indirectamente a través de ventanas altas, lucernarios, claraboyas o similares.

LOCAL DE LAVADO Y SECADO DE ROPA:
Toda vivienda dispondrá de espacios destinados al lavado y secado de ropa, los mismos que podrán juntarse en un solo lugar, semicubierto o descubierto, cuya superficie útil no será menor a 3 m2. El lado menor tendrá 1.30 m. como mínimo.
El área de lavado y secado podrá integrarse a la cocina, siempre y cuando se prevea el equipamiento manual y automático con su correspondiente espacio de trabajo. En todo caso, se mantendrá el área de secado de 3 m2.
Estas áreas podrán sustituirse por locales específicos de lavado y secado automático comunal; en cuyo caso el área deberá justificarse técnicamente en función del tipo de equipo y el número de usuarios a atenderse, planificando y dotándose de este equipamiento en base a la relación de un equipo de lavado y secado por cada 4 viviendas.

PUERTAS
Los vanos de las puertas de la vivienda se rigen por las siguientes dimensiones mínimas:
Vano mínimo de puerta de ingreso a la vivienda: 0.96 x 2.03 m.
Vano mínimo de puertas interiores: 0.86 x 2.03 m.
Vano mínimo de puertas de baño: 0.76 x 2.03 m.

ANTEPECHOS
Toda abertura, vano o entrepiso que de al vacío, dispondrá de un elemento estable y seguro tipo antepecho, balaustrada, barandilla, cortina de cristal o similares, a una altura no menor a 0.90 m. medida desde el piso terminado, si la dimensión es menor se aplicará la NTE INEN 2 312:2000.

BIBLIOGRAFIA
ORDENANZAS DE GESTIÓN URBANA TERRITORIAL
Normas de Arquitectura y Urbanismo
corresponde a la codificación de los textos de las ordenanzas N° 3457 y 3477





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